jueves, 13 de marzo de 2014

Un repaso por la Ley de Violencia de Género






La ley de violencia de género



Casi nueve años después la aprobación de La Ley Orgánica de Medidas de
 Protección Integral contra la Violencia de Género, María Macías hace un repaso
 de los logros conseguidos, las críticas recibidas, y cuál es la línea que pueden seguir las posibles
 mejoras a implementar.
Ingresa en prisión el hombre que mató a su cuñada e hirió a su mujer

En España, hasta la actual Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, LOVG), no ha existido
un concepto de referencia unívoco de violencia contra las mujeres.

La visibilización de las cifras de mujeres muertas por sus parejas o ex-parejas, en
 especial, a partir del año 2000 y el hecho de que la violencia contra las mujeres en el
contexto de la relación afectiva gire en torno a su situación de discriminación e
infravaloración social, provocaron
el debate sobre la necesidad de
sustraer del
contexto privado esta situación. 

Desde luego, este es el mayor logro
que puede atribuírsele a la LOVG. Se trataba de implicar a la sociedad y, en concreto, en el marco de un Estado social y democrático de
 Derecho (art. 1.1 CE), a los poderes públicos a fin de que éstos abordaran una 
reformulación legal de esta problemática.



T1
Si bien la LOVG pretendió abarcar de manera integral tanto los aspectos preventivos 
como los educativos, sociales, asistenciales y la posterior atención a las víctimas, así
como la normativa civil que incide en el ámbito familiar, la actuación de las
Administraciones Públicas y también la respuesta punitiva, se ha de revelar
que el alcance de la LOVG es limitado.

 Así, pues, no parece tratar de cubrir todo tipo de violencia de género,
 a pesar de su amplio título, sino sólo aquella violencia - entendida en el
texto como cualquier agresión física, psicológica, sexual, amenazas, coacciones
o privación de libertad - de los hombres contra las mujeres entre
 los que haya existido o existe una relación conyugal o de afectividad
 basada en subyugar la posición física, emocional, económica y social
de la mujer al hombre por su condición femenina (art. 1.1 LOVG). Esta cuestión
es importante porque en este aspecto, se han planteado dudas interpretativas
en relación a la aplicación de la LOVG, por ejemplo, a parejas homosexuales.
Parece que en este extremo, habrá que estar a la casuística para valorar si la
violencia que tiene lugar en estas relaciones alberga comportamientos
 discriminatorios en función de los roles de género o no.

En todo caso, el espíritu de la LOVG se centró en la protección de la mujer.

Entre otros aspectos positivos, la LOVG intentó impregnar la sociedad
de cierta perspectiva de género y, asimismo, trató de erradicar una causa más de
 discriminación contra las mujeres que, en esta ocasión, tiene la devastadora
 consecuencia  de sesgar su derecho fundamental a la vida, la vida digna, a la
 integridad física y  psíquica, a la libertad y a la igualdad.

La elaboración de la LOVG no fue una tarea de fácil consenso, especialmente,
en el  aspecto de diferenciar la violencia de género de otra violencia
 intrafamiliar. Actualmente, se está considerando una ampliación del
objeto de la LOVG hacia cualquier sujeto del entorno familiar.
Pero se ha de matizar que, a diferencia de, por ejemplo, los menores o los
 mayores, la mujer no está, por su configuración y capacidad física, mental y jurídica, 
en una posición de inferioridad respecto del hombre.

Es la visión social del papel que desempeña el género de la persona - masculino
y femenino - en el contexto de lo público y lo privado y, en particular, de
 la familia lo que hace considerar a la mujer como sujeto subordinado.

La LOVG ha abordado numerosas reformas pero, sin duda, la gran novedad fue 
la implantación de la protección penal reforzada en garantía de los derechos de las
mujeres, aunque las presiones en la tramitación parlamentaria hicieron que se
 incluyera la mención a “otras personas vulnerables que convivan con el autor”.

El Informe del Ministerio Fiscal presentado al hilo de un caso en Canarias,
afirmó, en contra de la inconstitucionalidad de la LIVG que “No castiga la Ley
 Integral al hombre por ser hombre, sino que considera de mayor reproche la
actitud del varón siendo o habiendo sido su marido o estando o habiendo
 estado ligado a ella por una relación de afectividad, aun sin convivencia,
 somete a la mujer a una situación de desigualdad y discriminación.

La causa justificativa viene de la mano de una realidad social que pone de
 manifiesto cómo la violencia del hombre contra la mujer en el ámbito de la pareja,
 a diferencia del supuesto contrario, constituye un problema de primera
magnitud en nuestro país que reclama políticas de igualdad dirigidas a
corregir esa situación asimétrica de dominio del hombre sobre la mujer,
siendo estas más del 90% de las víctimas de violencia doméstica”.


Así las cosas, la tutela penal reforzada hacia la mujer puede explicarse como
 una legítima decisión de Política Criminal destinada a protegerla con un tipo específico,
pues solo la mujer es la afectada porque la violencia tiene su causa, precisamente, en su
pertenencia al  género femenino.


La LOVG ha recibido críticas en relación a la conversión de faltas en delitos en
 supuestos de amenazas y coacciones leves contra mujeres, la creación de
Juzgados especiales de Violencia sobre la Mujer,

el incremento del carácter sancionador al disponer la posibilidad 
de que el juez pueda suspender al inculpado de un acto de violencia de
género de la patria potestad o de la guarda y custodia o las visitas de menores, y la
falta de previsión ante posibles denuncias falsas en relación a los procesos de
separación o divorcio.


Puede que sea el momento de realizar una revisión crítica a la par que constructiva
 sobre los problemas de aplicación que ha generado la LOVG.


Pero, a mi juicio, las mejoras han de hacerse sin perder de vista la quintaesencia
 de la norma que es la erradicación de la violencia asociada a la discriminación y a
la desigualdad contra la mujer.


En todo caso, la obtención de resultados ha de encaminarse hacia una mejor
aplicación transversal de la igualdad de género.


Ello implicaría llevar a cabo las medidas que, más allá del carácter punitivo,

 establezcan una sólida base estructural que revierta, fundamentalmente, en la
 educación temprana a fin de que no se reproduzcan sistemáticamente patrones y 
estereotipos sexistas y ejerzan, así, ellos y ellas una plena ciudadanía.

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