Casi nueve años después la aprobación de La Ley Orgánica de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, María Macías hace un repaso
de los logros conseguidos, las críticas recibidas, y cuál es la línea que pueden seguir las posibles
mejoras a implementar.
Protección Integral contra la Violencia de Género, María Macías hace un repaso
de los logros conseguidos, las críticas recibidas, y cuál es la línea que pueden seguir las posibles
mejoras a implementar.
En todo caso, el espíritu de la LOVG se centró en la protección de la mujer.
Entre otros aspectos positivos, la LOVG intentó impregnar la sociedad
de cierta perspectiva de género y, asimismo, trató de erradicar una causa más de
discriminación contra las mujeres que, en esta ocasión, tiene la devastadora
consecuencia de sesgar su derecho fundamental a la vida, la vida digna, a la
integridad física y psíquica, a la libertad y a la igualdad.
de cierta perspectiva de género y, asimismo, trató de erradicar una causa más de
discriminación contra las mujeres que, en esta ocasión, tiene la devastadora
consecuencia de sesgar su derecho fundamental a la vida, la vida digna, a la
integridad física y psíquica, a la libertad y a la igualdad.
La elaboración de la LOVG no fue una tarea de fácil consenso, especialmente,
en el aspecto de diferenciar la violencia de género de otra violencia
intrafamiliar. Actualmente, se está considerando una ampliación del
objeto de la LOVG hacia cualquier sujeto del entorno familiar.
Pero se ha de matizar que, a diferencia de, por ejemplo, los menores o los
mayores, la mujer no está, por su configuración y capacidad física, mental y jurídica,
en el aspecto de diferenciar la violencia de género de otra violencia
intrafamiliar. Actualmente, se está considerando una ampliación del
objeto de la LOVG hacia cualquier sujeto del entorno familiar.
Pero se ha de matizar que, a diferencia de, por ejemplo, los menores o los
mayores, la mujer no está, por su configuración y capacidad física, mental y jurídica,
en una posición de inferioridad respecto del hombre.
Es la visión social del papel que desempeña el género de la persona - masculino
y femenino - en el contexto de lo público y lo privado y, en particular, de
la familia lo que hace considerar a la mujer como sujeto subordinado.
y femenino - en el contexto de lo público y lo privado y, en particular, de
la familia lo que hace considerar a la mujer como sujeto subordinado.
La LOVG ha abordado numerosas reformas pero, sin duda, la gran novedad fue
la implantación de la protección penal reforzada en garantía de los derechos de las
mujeres, aunque las presiones en la tramitación parlamentaria hicieron que se
incluyera la mención a “otras personas vulnerables que convivan con el autor”.
mujeres, aunque las presiones en la tramitación parlamentaria hicieron que se
incluyera la mención a “otras personas vulnerables que convivan con el autor”.
El Informe del Ministerio Fiscal presentado al hilo de un caso en Canarias,
afirmó, en contra de la inconstitucionalidad de la LIVG que “No castiga la Ley
Integral al hombre por ser hombre, sino que considera de mayor reproche la
actitud del varón siendo o habiendo sido su marido o estando o habiendo
estado ligado a ella por una relación de afectividad, aun sin convivencia,
somete a la mujer a una situación de desigualdad y discriminación.
afirmó, en contra de la inconstitucionalidad de la LIVG que “No castiga la Ley
Integral al hombre por ser hombre, sino que considera de mayor reproche la
actitud del varón siendo o habiendo sido su marido o estando o habiendo
estado ligado a ella por una relación de afectividad, aun sin convivencia,
somete a la mujer a una situación de desigualdad y discriminación.
La causa justificativa viene de la mano de una realidad social que pone de
manifiesto cómo la violencia del hombre contra la mujer en el ámbito de la pareja,
a diferencia del supuesto contrario, constituye un problema de primera
magnitud en nuestro país que reclama políticas de igualdad dirigidas a
corregir esa situación asimétrica de dominio del hombre sobre la mujer,
siendo estas más del 90% de las víctimas de violencia doméstica”.
manifiesto cómo la violencia del hombre contra la mujer en el ámbito de la pareja,
a diferencia del supuesto contrario, constituye un problema de primera
magnitud en nuestro país que reclama políticas de igualdad dirigidas a
corregir esa situación asimétrica de dominio del hombre sobre la mujer,
siendo estas más del 90% de las víctimas de violencia doméstica”.
Así las cosas, la tutela penal reforzada hacia la mujer puede explicarse como
una legítima decisión de Política Criminal destinada a protegerla con un tipo específico,
pues solo la mujer es la afectada porque la violencia tiene su causa, precisamente, en su
pertenencia al género femenino.
una legítima decisión de Política Criminal destinada a protegerla con un tipo específico,
pues solo la mujer es la afectada porque la violencia tiene su causa, precisamente, en su
pertenencia al género femenino.
La LOVG ha recibido críticas en relación a la conversión de faltas en delitos en
supuestos de amenazas y coacciones leves contra mujeres, la creación de
Juzgados especiales de Violencia sobre la Mujer,
supuestos de amenazas y coacciones leves contra mujeres, la creación de
Juzgados especiales de Violencia sobre la Mujer,
de que el juez pueda suspender al inculpado de un acto de violencia de
género de la patria potestad o de la guarda y custodia o las visitas de menores, y la
falta de previsión ante posibles denuncias falsas en relación a los procesos de
separación o divorcio.
género de la patria potestad o de la guarda y custodia o las visitas de menores, y la
falta de previsión ante posibles denuncias falsas en relación a los procesos de
separación o divorcio.
Puede que sea el momento de realizar una revisión crítica a la par que constructiva
sobre los problemas de aplicación que ha generado la LOVG.
Pero, a mi juicio, las mejoras han de hacerse sin perder de vista la quintaesencia
de la norma que es la erradicación de la violencia asociada a la discriminación y a
la desigualdad contra la mujer.
de la norma que es la erradicación de la violencia asociada a la discriminación y a
la desigualdad contra la mujer.
En todo caso, la obtención de resultados ha de encaminarse hacia una mejor
aplicación transversal de la igualdad de género.
aplicación transversal de la igualdad de género.
Ello implicaría llevar a cabo las medidas que, más allá del carácter punitivo,
educación temprana a fin de que no se reproduzcan sistemáticamente patrones y
estereotipos sexistas y ejerzan, así, ellos y ellas una plena ciudadanía.
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